Una de las obligaciones impuestas el RGPD es la designación de un delegado de protección de datos (DPO) siempre que se cumpla con alguno de los requisitos previstos en dicha norma, esto es:
• Tratamientos llevados a cabo por una autoridad u organismo público (excepto los tribunales de justicia).
• Tratamientos que requieren una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala.
• Tratamientos a gran escala de categorías especiales de datos personales.
Ahora, la nueva LOPD señala en su artículo 34 aquellas entidades obligadas a nombrar un delegado de protección de datos, entre las que se encuentran
• Los colegios profesionales y sus consejos generales;
• Los centros docentes, Universidades públicas y privadas;
• Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas con datos a gran escala;
• Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio;
• Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito;
• Los establecimientos financieros de crédito;
• Las entidades aseguradoras y reaseguradoras;
• Las empresas de servicios de inversión;
• Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural;
• Los responsables de evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de prevención del fraude, incluyendo prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo;
• Las entidades que desarrollen publicidad y prospección comercial cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.
• Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes (exceptuando aquellos que ejerzan su actividad a título individual);
• Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas;
• Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego;
• Las empresas de seguridad privada;
• Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.