Problem-solution-approach

La Sala 1ª del Tribunal Supremo, en su sentencia nº 532/17 2 de octubre de 2017, resuelve un recurso de casación en el que se alega infracción de la doctrina jurisprudencial por no aplicar el método “problem-solution-approach” con ocasión del análisis de la actividad inventiva de una patente farmacéutica del laboratorio Lilly.

Desestima el recurso el Tribunal Supremo estableciendo que contrariamente a lo que mantiene el recurrente no es doctrina jurisprudencial que para analizar la actividad inventiva de una patente haya necesariamente que aplicarse el referido método de análisis.

El Supremo confirma igualmente en su sentencia que aunque es al Juez al que corresponde realizar la valoración jurídica de la obviedad, es conveniente basarla en razones técnicas aportadas por los peritos.

Finalmente, el Tribunal Supremo recuerda que el perito que informa en el pleito sobre la actividad inventiva de una patente no debe confundirse con el “experto en la materia”. La función del perito es aportar el punto de vista de dicho experto, debiendo estar capacitado para ello.