Los hechos se iniciaron en el 2009, momento en el que un Supermercado detectó irregularidades en sus existencias e instaló cámaras de vigilancia, unas a la vista, que fueron debidamente notificadas, pero otras ocultas que no fueron comunicadas a los empleados.
Mediante las cámaras ocultas se detectó que 5 empleadas sustraían productos o colaboraban con clientes en la sustracción por lo que fueron despedidas con despidos disciplinarios.
Diversas sentencias en España abalaron los despidos y finalmente las empleadas presentaron recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), alegando, por un lado el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos sobre el respeto a la vida privada, que consideraron fue vulnerado con las grabaciones ocultas, y por otro al artículo 6.1 sobre el derecho a un juicio justo.
El fallo del TEDH considera probado, que se produjo una violación al artículo 8 sobre el respeto a la vida privada, debido a que las demandantes “deberían haber sido informadas de que estaban bajo vigilancia, pero no lo fueron”.
La sentencia añade “Los tribunales domésticos (españoles) fracasaron a la hora de realizar un equilibrio justo entre el derecho a la privacidad de las demandantes y los derechos de propiedad del empleador”, y considera que “los derechos del empleador podrían haber sido salvaguardados por otros medios” y, también, que “podría haber proporcionado a las demandantes al menos una información general sobre la vigilancia”
Sin embargo, la sentencia considera que no se produjo una vulneración del derecho a un juicio justo debido a que las grabaciones no fueron la única prueba en la que se basaron los despidos y las demandadas tuvieron la oportunidad de contestar y discutir el contenido de las grabaciones.
Las demandantes han sido indemnizadas con 4.000€ cada una, más 500€ correspondientes a las costas del juicio.