El TS, con su sentencia de 16 de febrero de 2021, pone fin a un largo procedimiento iniciado en 2014, tras la denegación del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de Extremadura, de la inscripción como obra de la faena de un torero.
Tras dicha denegación, el torero solicitante inició un procedimiento judicial con el fin de que dicha denegación fuera revocada. Sin embargo, tras la desestimación de la demanda por el Juzgado de primera instancia y la Audiencia provincial, ahora es el Tribunal Supremo el que confirma su desestimación.
La Audiencia Provincial acordó desestimar la demanda en aplicación de la doctrina del TJUE derivada de su sentencia de 4 de octubre de 2011, Football Association Premier League (asuntos acumulados C‑403/08 y C‑429/08), al entender que la faena del torero se asimilaba a un evento deportivo, y por tanto en aplicación de dicha doctrina del TJUE, no cumplía los requisitos necesarios para ser considerado obra susceptible de protección por derechos de autor.
Nuestro Tribunal Supremo entiende que efectivamente la faena del torero no puede ser considerada obra y por tanto susceptible de protección por derechos de autor. Ahora bien, considera que no por aplicación de la doctrina del Asunto Football Association Premier League, si no por no cumplir con las exigencias establecidas por el TJUE en el asunto Cofemel (C-683/17). Es decir, la concurrencia de dos elementos cumulativos necesarios: debe existir un objeto original que constituya una creación intelectual propia de su autor, y elementos que expresan dicha creación intelectual a los que se reserva la consideración de obra.
No cuestiona el Tribunal Supremo que una determinada faena pudiera en un momento dado ser considerada una creación intelectual atribuible al torero, ahora bien, entiende que en ningún caso se da el otro elemento que debe aparecer de manera cumulativa: la plasmación en una expresión formal original, de manera que se permita conocer con claridad y precisión el objeto protegido.
Así, concluye que no es posible dicha identificación al no poder expresarse de forma objetiva aquello en qué consistiría la creación artística susceptible de protección, por, entre otras cuestiones la intervención impredecible de un animal. Por tanto, entiende que no es posible considerarlo obra, concluyendo que, pese a que pudiera compararse con una coreografía, ésta a diferencia de una faena taurina, es posible, mediante la notación, identificar con precisión y objetividad los movimientos y formas de la danza en qué consiste la creación original del autor, permitiendo así identificar en qué consiste la creación. Circunstancias que entiende que no concurren en una faena de un torero.