La publicidad encubierta mediante influencers es desleal

La Audiencia Provincial de Madrid confirma el carácter desleal de la publicidad encubierta llevada a cabo a través de ‘influencers’ por parte de una cadena de clínicas dentales en sus redes sociales y página web.

La Sentencia de 5 de diciembre de 2023 dictada por la AP de Madrid adopta la misma posición que se tomó en primera instancia y confirma el carácter desleal de la publicidad de una cadena de clínicas dentales, así como la infracción de la lex specialis sobre la publicidad de materiales y productos sanitarios.

En primer lugar, se establece que la actividad de la demandada tiene la consideración de publicidad, en el sentido del Art.2 de la Ley General de Publicidad, dado que los vídeos con testimonios de ‘influencers’ o personajes famosos sobre los servicios que ofrecía la demandada tienen la finalidad de promover en el ámbito digital sus clínicas y los distintos tratamientos que ofrecen, sin importar que no se lleve a cabo a través de medios de comunicación tradicionales.

En cuanto a su carácter desleal, éste se debe a que se trata de publicidad encubierta, no advirtiendo a los consumidores de que están ante un contenido que tiene una clara finalidad publicitaria. Ante las alegaciones vertidas por la demandada de que los testimonios de los ‘influencers’ estarían amparados por la libertad de expresión a contar una experiencia y opinión personal, considera la Sala que este derecho fundamental se ve limitado por el derecho de los consumidores a conocer el carácter del mensaje que reciben para poder actuar libremente en la contratación de bienes y servicios.

Por otro lado, la Sentencia confirma la infracción de la normativa aplicable a la publicidad de materiales y productos sanitarios, en cuanto el Real Decreto 1591/2009 prohíbe que en la publicidad de estos productos se incorporen recomendaciones por personas que puedan, debido a su notoriedad, incitar a su utilización.

 

Jorge Díaz Rodríguez

Abril Abogados