Se aprueba el tratado de la OMPI sobre la Propiedad Intelectual, los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados

La pasada semana se aprobó en el seno de la Conferencia Diplomática organizada por la OMPI el primer tratado sobre recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados de los Pueblos Indígenas y las comunidades locales

Tras casi 25 años de trabajo el Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (CIG) ha adoptado el primer tratado que tiene como objetivo la protección de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos dentro del sistema de patentes, aumentando su calidad y transparencia sin suponer un freno a la innovación.

Para ello, se recoge un requisito de divulgación (Art.3) para las solicitudes de patentes basadas en recursos genéticos o conocimientos tradicionales. Cuando la solicitud de patente esté basada en recursos genéticos, el solicitante deberá divulgar el país de origen de estos; y, cuando la solicitud de patentes esté basada en conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos, deberán divulgarse los Pueblos Indígenas o la comunidad local que proporcionó esos conocimientos tradicionales. Cuando se desconozca lo anterior, deberá indicarse la fuente de los recursos genéticos o de los conocimientos tradicionales asociados. Y para aquellos casos en que el solicitante desconozca el origen de los recursos genéticos o los conocimientos tradicionales deberá formular una declaración en este sentido, afirmando que el contenido de la declaración es verdadero y correcto a su conocimiento.

En cuanto a las consecuencias derivadas del incumplimiento del requisito de divulgación, se recoge que las Partes Contratantes deberán prever una posibilidad de rectificación en caso de que no se haya respetado. Asimismo, se establece que las Partes Contratantes podrán establecer medidas jurídicas, administrativas y/o políticas que sean apropiadas, eficaces y proporcionadas para hacer frente a estos incumplimientos, incluyendo la posibilidad de excluir la oportunidad de rectificación cuando se produzca una conducta o intención fraudulenta de acuerdo con la legislación nacional.

No obstante, estas posibles medidas o sanciones se ven limitadas en tanto que en ningún caso podrá revocarse o invalidarse el derecho de patente adquirido si se incumpliere con el requisito de divulgación. A su vez, está por ver la naturaleza de estas sanciones ya que cabe discutir sobre la legitimación para mesurar el daño causado a un tercer Estado soberano o comunidad indígena, así como la forma de reparación.

Cuesta imaginar una aplicación eficaz y apropiada de este nuevo Tratado sin un mayor desarrollo de los aspectos esenciales del mismo, es por ello que en el Art.10 se prevé la creación de una Asamblea que se encargará de su desarrollo, revisión y posible modificación.

Por otro lado, destacar la implantación de sistemas de información (Art.6) como un elemento esencial para que las Oficinas de las Partes Contratantes puedan tener acceso directo en las búsquedas y examen de solicitudes de patente, evitando así el aprovechamiento indebido de recursos genéticos o conocimientos tradicionales asociados en patentes que no presenten la inventiva o novedad preceptiva.

El Tratado, que entrará en vigor una vez sea ratificado por 15 Partes contratantes, constituye un hito en lo relativo a la protección de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales, pese a las críticas que puedan hacerse, además de ser un éxito para la OMPI y una muestra más de su multilateralismo y la vocación negociadora y de consenso que existe dentro de la propiedad intelectual a nivel internacional.

Jorge Díaz Rodríguez