Acaban de comenzar los Juegos Olímpicos Paris 2024 y nos encontramos inmersos en las grandes hazañas conseguidas, así como pendientes de lograr, que dejarán momentos inolvidables.
Por ello, qué mejor ocasión que esta para echar un vistazo a cómo se desarrolla este gran evento respecto al sector de la propiedad industrial, es decir, cómo y cuándo se originó, cómo se protegen sus bienes intangibles, las razones que llevan al Comité Olímpico Internacional a registrar sus marcas, a qué nos referimos y los beneficios que se generan a través de esta práctica.
En primer lugar, se ha de mencionar que los juegos olímpicos comienzan a gestarse en el año 1894, justamente en la Universidad Sorbona de París, por D. Pierre de Coubertin que, de la mano de D. Dimitrios Vikelas como primer presidente de estos, se crea el reconocido Comité Olímpico Internacional (COI), que da lugar a los primeros Juegos en 1896.
El Comité es el encargado de supervisar, administrar y promover los juegos, así como de velar por la protección de todos sus intangibles (logotipos como los famosos 7 aros o la antorcha inaugural), siendo muy consciente de su importancia, dado que, de esta manera, se le otorga un derecho exclusivo tanto de uso como de restricción de este hacia terceros, de forma que únicamente el titular de las marcas registradas podrá licenciar el uso de estas bajo las estipulaciones acordadas por las partes.
De esta manera, los patrocinadores (en los distintos niveles otorgados por el COI) proceden a realizar grandes inversiones para poder utilizar los juegos como plataforma de publicidad, debido al enorme impacto económico que generan, tanto para los atletas como para las marcas que los promocionan. Por lo tanto, es el Comité el que permite a los patrocinadores utilizar las marcas oficiales de los juegos, originando una colaboración de la que se benefician ambas partes.
Cabe mencionar, que el uso de la imagen de los atletas durante los juegos y para fines publicitarios por parte de marcas que no son patrocinadoras de este evento, asunto regulado en la Regla 40 de la Carta Olímpica, ha sido objeto de flexibilización respecto a años anteriores.
Sin embargo y en sentido contrario, ningún tercero podrá lucrarse a través del uso de las menciones anteriores sin la licencia correspondiente que se lo permita, ya que de otra manera nos encontraríamos ante una infracción directa de los derechos de propiedad industrial e intelectual (y de imagen, entre otros, si es que afecta a sus atletas) conferidos a su titular.
En este sentido, se puede apreciar que los Juegos Olímpicos de Paris 2024 no solo nos ofrecen un espectáculo deportivo único, sino que también subrayan la relevancia de la protección de la propiedad intelectual e industrial a través de una rigurosa gestión y defensa de estos derechos.
Cristina Abajo