Lista “stop publicidad”: nuevo sistema de exclusión publicitaria

Desde el pasado 31 de enero existe un nuevo sistema de exclusión publicitaria reconocido por la AEPD. Se trata de la “Lista Stop Publicidad”, elaborada por la APEP, Asociación Profesional Española de Privacidad, en virtud de la previsión legal contenida en el art. 23 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Dicho precepto prevé la licitud de tratamientos de datos personales que tengan por objeto evitar el envío de comunicaciones comerciales a quienes hubiesen manifestado su negativa u oposición a recibirlas, mediante la creación sistemas de información, generales o sectoriales, en los que solo se incluirán los datos imprescindibles para identificar a los afectados.

La “Lista Stop Publicidad” se une así a la “Lista Robinson” como sistema de exclusión publicitaria para el tratamiento de datos personales, cuya finalidad es restringir la publicidad no deseada, evitando el envío de publicidad o comunicaciones comerciales.

Las empresas que vayan a realizar comunicaciones de mercadotecnia directa están obligadas a consultar previamente los sistemas de exclusión publicitaria para excluir de las mismas a las personas inscritas, no pudiendo enviar publicidad por teléfono, mensaje, email u otros canales a los inscritos; quienes únicamente recibirán la publicidad que previamente hayan aceptado.

Incumplir las obligaciones de consulta previa de los sistemas de exclusión publicitaria puede dar lugar a un tratamiento ilícito de datos personales, sancionable por la AEPD.

La suscripción a ambos sistemas de exclusión es voluntaria y gratuita para los interesados. Se puede acceder a cualquiera de las dos plataformas a través de la página de la AEPD: https://www.aepd.es/areas-de-actuacion/publicidad-no-deseada.

Laura Conde

Abogada

Laura Conde - abogada