El 4 de diciembre pasado, en la sentencia del caso T-3/15 el Tribunal General confirmó que la solicitud de marca de K-Swiss consistente en dos series de cinco líneas paralelas carecía de carácter distintivo.
La solicitud de marca comunitaria designaba Zapatillas de atletismo, a saber, zapatillas de tenis, zapatillas de baloncesto, calzado para carreras campo traviesa y jogging, calzado náutico y zapatos informales.