El pasado día 21 se ha publicado la nueva Ley 1/2019 de 20 de febrero sobre Secretos Empresariales, que entrará en vigor el próximo 13 de marzo.
De esta manera, se traspone la Directiva UE 2016/943 relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas, que debía haber estado incorporada al Derecho español desde el pasado 9 de junio de 2018.
Con esta nueva Ley, adaptada a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se dota de mayor protección a las empresas sobre la apropiación indebida de sus secretos empresariales, que, hasta la fecha, se han estado protegiendo a través de normas residuales del Derecho Penal, de la Ley de Competencia Desleal y de cláusulas contractuales.
La nueva normativa define el objeto de protección en línea con el concepto que ya venía en el RECATT (Reglamento Europeo sobre Acuerdos de Transferencia de Tecnología 316/2014) exigiendo que se trate de información (i) “no conocida” por las personas cercanas al círculo en donde se utilice la información, por lo que se excluye del ámbito de protección la información que es de conocimiento general o considerada de escasa importancia.; (ii) que además tenga un “valor empresarial” debido a su carácter secreto; y (iii) que goce de“medidas razonables” para poder mantenerla secreta.
La propia definición deja sentado que esta protección no puede afectar ni al derecho a la negociación colectiva ni a la libre movilidad de los trabajadores, matizando que no tiene el carácter de secreto empresarial la experiencia y capacidades adquiridos por un trabajador en el trascurso normal de su carrera profesional.
Por otra parte, la Ley diferencia entre dos tipos de conductas; de un lado, aquellas en donde la obtención y la utilización de los secretos empresariales se realiza de manera lícita (por ejemplo en ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información, el descubrimiento de una ilegalidad de interés general, la revelación de empleados cuando sea necesario para el ejercicio de sus funciones o cualquier otro interés legítimo) y de otro lado aquellas consideradas como violación de secretos empresariales, es decir aquellas conductas en donde la obtención del secreto empresarial se ha realizado sin la autorización del titular o mediante apropiación, copia no autorizada u otra práctica comercial desleal. Para la represión de estas últimas, se establecen una serie de medidas procesales muy similares a las dispuestas en la Ley de Patentes, que permiten al titular solicitar diligencias, medidas cautelares, y acciones y de cese y resarcimiento. El plazo de prescripción de acciones es de tres (3) años desde que se tuvo conocimiento de la infracción.
Entre las novedades más destacables figura también la regulación del secreto empresarial como objeto de propiedad, al poderse transmitir, licenciar o ceder, teniendo en cuenta su vertiente económica. Se regula incluso el régimen de copropiedad de un secreto.
Por último, son destacables las modificaciones de tipo procesal que afectan a la posible aparición y/o gestión de secretos en el ámbito de un procedimiento judicial; para ello se regulan mecanismos de acceso a las “fuentes de prueba”, con el fin de probar los hechos que se alegan; se añaden estipulaciones referentes a la “tutela cautelar”, con el fin de evitar una desaparición del secreto empresarial.
La anterior (escasa) normativa sobre secretos empresariales que venía recogida en el artículo 13 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal, continua en vigor, aunque adaptada a esta nueva regulación, que entrará en vigor el próximo 13 de marzo.