El pasado 15 de abril pudo seguirse a través del portal de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) una mesa redonda virtual organizada por dicha entidad para dar a conocer el proyecto de reforma de las citadas leyes de propiedad industrial y del que se espera tener el primer borrador para remitir al Congreso a finales de 2021.
Con la finalidad de hacer más enriquecedor el texto, la OEPM declaró su voluntad de recabar consultas a diferentes operadores, entre otros jueces, el Colegio de Agentes de la Propiedad Industrial y otros órganos ministeriales.
Respecto a la ley de marcas: se pretende eliminar la dirección postal del solicitante cuando se publique la solicitud en el BOPI (para evitar el envío masivo de cartas fraudulentas); establecer una regulación específica que atienda los supuestos de caducidad por falta de pago de marcas incluidas en concursos (el Juez podría ordenar la paralización de la caducidad por dicha causa); y revisar, al alza, la tasa de oposición, pues la implementación del sistema de prueba de uso parece haber aumentado la carga de trabajo del área de signos distintivos.
En cuanto a la normativa reguladora de los diseños: entre otras propuestas, se prevé la eliminación como causa de denegación de oficio de los supuestos basados en el art. 6 Ter del CUP (emblemas, escudos, etc.); se permitiría la reproducción “por referencia” del diseño, cuando ya obre en otros expedientes de la OEPM (en aras a reducir las cargas al administrado); y se plantea el establecimiento de licencias públicas gratuitas, de tal manera que el titular de un diseño ofrezca una licencia gratuita, contractual, temporal y no exclusiva bajo condición de que el licenciatario indique la pertenencia del diseño, a efectos publicitarios.
Finalmente y en lo que se refiere a las patentes: se contemplará la posible ampliación del objeto de los modelos de utilidad a sustancias y composiciones de uso farmacéutico, que no se integren en “grandes medicamentos”; se contemplaría expresamente el rechazo de patentes que pretendan la protección de plantas y animales obtenidos de procedimientos esencialmente biológicos, en línea con las últimas decisiones de la EPO; contemplación expresa también de la nulidad del Certificado Complementario de Protección (CCP) cuando se anule la patente base; se propondrá también suprimir la excepción a la patentabilidad del artículo 5.6 (secuencias de ADN), siguiendo la misma lógica de armonización con las prácticas europeas; posibilidad de suspender el procedimiento judicial cuando tenga por objeto una patente respecto de la cual se requiera una resolución administrativa (por ejemplo un procedimiento de oposición ante la Oficina); y, finalmente, el de los mismos descuentos y/o bonificaciones de tasas de las que gozan las universidades en favor de organismos públicos de investigación.
Estaremos atentos al primer borrador que se divulgue.