El pasado 21 de febrero el Congreso de los Diputados, tras más de un año de idas y venidas, aprobó finalmente la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual que viene a incorporar al ordenamiento jurídico español varias Directivas comunitarias, a aumentar la transparencia en la gestión colectiva de derechos y proporcionar nuevas medidas para la lucha contra la piratería.
Respecto de esto último, son destacables las medidas destinadas a agilizar el procedimiento ante la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual contra las infracciones de derechos de autor en el entorno digital y la ejecución de algunas de las medidas derivadas del mismo, permitiendo así la posibilidad de cerrar páginas web que incumplan la ley de propiedad intelectual de manera grave y reiterada, sin necesidad de autorización judicial.
Igualmente, se incorpora al ordenamiento jurídico español normativa comunitaria para armonizar el uso de obras y prestaciones sin la autorización del titular de los derechos en favor de personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a los textos impresos, a los que se añaden los formatos de audio y digitales, a fin de mejorar la disponibilidad y el acceso en formatos accesibles dentro de la Unión Europea.
Otra de las grandes novedades concierne a la regulación en materia de entidades de gestión, que se modifica con el fin de aumentar su transparencia y la gobernanza y gestión de los derechos de propiedad intelectual, para lo que se dota de nuevos instrumentos que mejoraran el control y la rendición de cuentas por los órganos de gobierno y representación de dichas entidades. Al respecto, destaca la limitación que se establece para que las entidades de gestión no puedan repartir más de un 20 % de lo recaudado por cada autor por la emisión de su obra en un horario con “ausencia de audiencia significativa”, es decir la que se emite en horario nocturno, limitando así las prácticas abusivas como la ya famosa “rueda de las televisiones”.
En esta materia, se incorpora también como novedad el deber del usuario que deba pagar la tarifa general determinada para derechos exclusivos y/o de remuneración por la entidad de gestión correspondiente, de pagar a cuenta el 100 por 100 de la última tarifa acordada, o, a falta de un acuerdo anterior, el 50 por 100 de la tarifa general vigente, en caso de cuestionar dicha tarifa por cualquier forma y medio, incluida la mera negativa a pagarla, entendiéndose provisionalmente con dicho pago, y hasta la resolución del conflicto, que la obligación de pago ha sido cumplida y, en lo que se refiera al derecho exclusivo concedida la autorización para su uso.
Por último, se incorporan novedades respecto al derecho de participación de los autores sobre las ventas de sus obras, se modifica la regulación del pago de los derechos a los escritores y traductores, nacionales y extranjeros, por el préstamo de sus libros en bibliotecas, con el fin de evitar la fragmentación del pago de esta remuneración para los autores, y se aclara que la reproducción, distribución o comunicación pública, total o parcial, de artículos periodísticos aislados en un dossier de prensa que tenga lugar dentro de cualquier organización requerirá la autorización de los titulares de derechos.