El pasado 20 de julio se aprobó Consejo de Ministros el anteproyecto de Ley que modificará la Ley de Marcas 17/2001 adaptándola a la Directiva 2015/2436 de la UE.
La norma introduce novedades materiales y procedimentales para armonizar aún más los sistemas de marcas nacionales de los Estados Miembros.
Entre las novedades más destacadas se encuentran:
- La supresión del requisito de representación gráfica. Se abre, por tanto, la puerta de acceso al registro de otro tipo de marcas como las marcas olfativas, marcas gustativas o incluso los hologramas, hasta ahora inexistentes en España.
- Se refuerza la protección de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas por vía de las prohibiciones absolutas.
- Desaparece el concepto de marca notoria en favor de la renombrada, es decir aquella que es conocida por el público en general.
- Se introduce la necesidad de probar el uso de una marca en oposición. Este cambio entra en vigor en enero del 2019 e implica que se deberá demostrar el uso de las marcas bases de una oposición, que estén incursas en esta obligación. de no demostrarse dicho uso, la oposición se desestima
- Las declaraciones de nulidad y caducidad de marcas pasan a ser competencia de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), dejando la vía judicial para controversias de mayor calado económico.
- Se establece la posibilidad de prohibir el uso de una marca e impedir que se introduzcan en el país mercancías que lleven sin autorización una marca idéntica a la registrada, como refuerzo a la lucha contra la piratería.