Según la actual Ley de Ordenación del Comercio Minorista, siempre que se oferten artículos con reducción de precio, deberá figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior junto con el precio reducido, salvo en el supuesto de que se trate de artículos puestos a la venta por primera vez. Se entenderá por “precio anterior” el menor que hubiese sido aplicado sobre productos idénticos en los treinta días precedentes.
Esta regla procede de la Directiva 2019/2161 sobre mejora y modernización de las normas de protección al consumidor, que fue traspuesta al derecho español en el año 2021, provocando muchos cambios, entre ellos los que regulan la información y publicidad de las rebajas, descuentos y ofertas como las que se hace con motivo del Black Friday. El objetivo del cambio normativo era luchar contra prácticas típicas y engañosas, como subir los precios los días previos al periodo de rebajas o del Black Friday.
La pregunta planteada recientemente al Tribunal Europeo gira en torno al modo de indicar el descuento porcentual del precio reducido. En el caso juzgado, la cadena de supermercados Aldi ponía en su oferta, dos precios anteriores, por un lado, el último precio antes del descuento y por otro el precio más bajo del mismo producto en los 30 días previos, pero el porcentaje de descuento indicado era sobre el último precio del artículo.
La Asociación de Consumidores del Estado Federado de Baden-Wurtemberg demandó a la cadena por esta práctica ya que consideraba que era desleal y que perjudicaba los intereses de los consumidores. El Tribunal Regional de Düsseldorf consulta al Tribunal Europeo cómo debe interpretar la Directiva ante un caso cómo este, ya que en la misma solo se menciona el concepto de “precio anterior”.
El Tribunal Europeo, en su sentencia dictada el pasado 26 de septiembre (asunto C‑330/23), reconoce que existe un vacío normativo en relación con la indicación porcentual de la reducción de precios, pero al mismo tiempo afirma que, por coherencia y para proteger mejor a los consumidores, cualquier indicación porcentual de un descuento debe ser sobre el “precio anterior”, es decir, el mas bajo de los últimos 30 días, siendo inadmisible la práctica de Aldi de calcular la reducción porcentual sobre el último precio vigente.
Ignacio Temiño
Abogado