Tras la ratificación del acuerdo de retirada entre la UE y el Reino Unido, éste dejó de formar parte de la UE el 1 de febrero de 2020.
No obstante, dicho acuerdo prevé que el Derecho de la Unión seguirá siendo aplicable al Reino Unido durante un período transitorio que finalizará el 31 de diciembre de 2020. Ello se hace extensivo a los Reglamentos de Marcas de la Unión Europea y de Dibujos y Modelos Comunitarios y a sus instrumentos de aplicación.
La aplicación continuada de los Reglamentos de MUE y de DMC durante el período transitorio incluye, en particular, todas las disposiciones sustantivas y procedimentales, así como todas las normas relativas a la representación en procedimientos ante la EUIPO.
Por lo tanto, todos los procedimientos ante la Oficina que conlleven motivos de denegación referentes al territorio del Reino Unido, derechos anteriores originarios del Reino Unido o partes/representantes domiciliados en el Reino Unido se desarrollarán igual que antes, hasta que concluya el período transitorio.
Les seguiremos informando sobre cualquier novedad que se produzca, una vez se pronuncien las fuentes oficiales.