La OEPM ha anunciado el pasado enero de la posibilidad de modificar la fecha de los Certificados Complementarios de Protección existentes al objeto de adaptarlos a la nueva práctica del TJUE (caso 492/16), que acepta la modificación de la fecha de un CCP, para cumplir con la doctrina sentada previamente por el mismo tribunal en el asunto Seattle Genetics (Asunto C-471/14).
Esta doctrina es la que informa que a los efectos del cómputo de los plazos de duración de un CCP debe atenderse a la fecha notificación de la primera autorización de comercialización. Los formularios para solicitar la rectificación están disponibles en la web de la OEPM.