Actualidad Jurídica Aranzadi, num 897, 8 de Enero de 2015. Alvaro Ramos Suárez
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en respuesta a una cuestión prejudicial, considera que las grabaciones realizadas por cámaras de seguridad en viviendas particulares que filmen parte de la vía pública, no constituye un tratamiento de datos efectuado en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas a efectos de la aplicación de la Directiva 95/46/CE.
El caso surgió en el año 2007 cuando un ciudadano checo, tras haber sufrido varias roturas de cristales en su vivienda, instaló una cámara de seguridad en su domicilio.