La inteligencia artificial (IA) es un campo técnico en auge, y debido a su amplio potencial de desarrollo, muchos solicitantes de patentes sienten la necesidad de incluir la inteligencia artificial en sus procedimientos para no quedarse rezagados en este sector tecnológico.
En este sentido, han salido publicadas recientemente las directrices de Examen de la EPO para invenciones relacionadas con la “IA”, que pueden ser consultadas aquí.
En primer lugar, se entiende que la IA (y el propio aprendizaje de máquinas) están basados en métodos computacionales a partir de algoritmos, y por tanto dichas invenciones se clasificarían como programas de naturaleza matemática abstracta, y donde dichos métodos se refieren, de manera habitual, a modelos abstractos privados de carácter técnico.
Esto implica que por sí sola, la IA no cumple los requisitos de patentabilidad.
No obstante, y teniendo este hecho preliminar en cuenta, la EPO considera que la IA puede tener diferentes aplicaciones dentro de varios campos de la tecnología, y por tanto, la IA puede formar parte de lo que se consideraría un tipo de “invención implementada en ordenador” donde a pesar de subyacer un método matemático, esta invención puede producir un efecto técnico más allá de lo puramente matemático.
Por tanto, la EPO considera que se puede superar los requisitos de patentabilidad siempre que se pueda demostrar que con dicha IA se consigue obtener un efecto técnico adicional inventivo.
A modo de ejemplo, la EPO considera que podría ser patentable el uso de una red neuronal en un aparato de monitoreo cardíaco con el que se puedan identificar latidos cardíacos irregulares dado que eso puede considerarse como una contribución técnica; sin embargo, considera que el incluir una red de auto-clasificación de datos en un sistema de telecomunicaciones, a pesar de poder tener unos nuevos algoritmos que mejoran y dan robustez al modelo, no permiten obtener un efecto técnico que no sea puramente matemático.