Parece que nuestro Tribunal Supremo está dispuesto a cambiar el panorama al que los titulares de marcas venían enfrentándose cuando ejercitaban sus derechos contra productos falsos.
En su sentencia de 13 de julio de 2023 la Sala 2ª ha ratificado la condena impuesta en instancias anteriores a un particular por falsificación de marcas y al pago de una indemnización por “daños morales” al considerar que la mera tenencia de las mercancías falsas produce un fuerte daño reputacional al titular de la marca.
Parece así querer romper la tradicional postura que los Juzgados y Audiencias Provinciales venían sosteniendo en materia de daños y perjuicios en los casos de falsificaciones de marcas, donde se venía rechazando sistemáticamente conceder una indemnización al titular de la marca afectada, así como una reparación que pudiera compensar el perjuicio ocasionado al prestigio de la marca (“daños morales”), si la mercancía no había llegado al mercado (por ejemplo, porque había sido incautada por la Policía).
Pues bien, como decimos, ahora en supuestos así, señala el Tribunal Supremo que es posible conceder una reparación por “daño moral” a favor del titular de la marca, al considerar que las dificultades (a veces la imposibilidad) de acreditar daños patrimoniales directos, no debe excluir la posibilidad de reconocer un daño reputacional de naturaleza moral al titular de la marca.
Resulta digno de destacar el fino y técnico razonamiento jurídico en el que el Tribunal funda su decisión, citando e interpretando tanto la normativa nacional y comunitaria de marcas, así como diferentes pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la UE.
No está tampoco de más indicar que la Sala valida también el sistema “ad hoc” de cuantificación del daño moral que fijaron los Tribunales de instancia, descartando la aplicación de los contemplados en la Ley de marcas. El Supremo considera proporcionado tomar el 25% del valor de venta que podrían haber alcanzado los productos falsos.
Ya solo hace falta otra sentencia del Tribunal Supremo en la misma línea para poder hablar de jurisprudencia al respecto de esta cuestión. No obstante, introduce, por el momento cuanto menos, un criterio interpretativo que puede iluminar la actuación de los Tribunales inferiores.
Fernando Ortega
Abogado