La sentencia objeto de este comentario es la más relevante que se ha dictado en España en los últimos años en contra la piratería digital, y probablemente la que impone una sanción mayor al condenarse a los acusados seis años de privación de libertad. Se trata de una decisión que analiza en profundidad los elementos del delito, en particular la comunicación pública, y su carácter fraudulento al no encontrar amparo los hechos en ninguna de las excepciones, límites y exclusiones de responsabilidad existentes en la LPI y en la LSSI.