Los sistemas de identificación y pago biométricos de Apple Touch y Face ID y iPhone Wallet podrían estar infringiendo al menos tres patentes estadounidenses. Ese es el objeto de la demanda que la entidad de reivindicación de patentes (PAE) australiana Cpc Patent Technologies PTY Ltd ha presentado ante el Western District de Texas (EEUU) el pasado 23 de febrero.
Las tres patentes (números. 9,269,208 , 9,665,705 y 8,620,039 también depositadas como patente europea) a través de reivindicaciones amplísimas, protegen entre otros “Un método para autenticar una señal biométrica fisiológica de un individuo, obtenida de una huella dactilar, patrón ocular retiniano o rostro”. Como suele ser habitual en este tipo de procedimientos, las patentes – con prioridades que superan los quince años – no han sido explotadas por sus sucesivos titulares y solo ahora, en sus últimos años de vida legal se intenta maximizar su valor mediante la reclamación de daños por royalties perdidos.
Tras los recientes antecedentes de Tesla (demandada por la conectividad LTE de sus vehículos, asunto finalmente transado) y la propia Apple (que en agosto de 2020 fue condenada a pagar USD 506 millones por el mismo asunto) la actividad de los NPEs (o trolls de patentes como son conocidos habitualmente) parece haber resurgido tras el parón de la pandemia.
Las disputas aún no se han trasladado a la UE pero la preocupación ha ido incrementándose. No obstante, la Comisión descarta que de momento la situación sea preocupante pues en su opinión, los mecanismos legales existentes en los países miembros son en principio suficientes para evitar “acciones a gran escala” de las NPEs en el territorio de la Unión.
Algunos países de nuestro entorno como Alemania, están ya preparando reformas legislativas tendentes a minimizar el impacto directo que este tipo de demandas pueden tener en la actividad diaria de los grandes fabricantes (como por ejemplo la industria del automóvil) atendiendo a criterios de proporcionalidad (aun cuando su valoración se relega a los tribunales, el legislador sugiere entre otros factores a tener en cuenta el uso real de la patente por su titular, un requisito que paradójicamente desapareció en la Ley de Patentes española de 2015).