La sentencia del Tribunal Supremo en el asunto DENSO de 14 de octubre de 2014 constituye el acta oficial de defunción de la doctrina de las marcas de cobertura en España, vigente en la jurisprudencia por espacio de casi 100 años desde su aparición en el artículo 273 del ya desaparecido Estatuto de la Propiedad Industrial de 1929. Así las cosas, la titularidad de una marca ya no será un obstáculo valido frente a una demanda por infracción.
La doctrina de los registros de cobertura viene siendo confirmada por los tribunales españoles desde hace décadas. Son muy relevantes en este sentido las sentencias del Tribunal Supremo, Sala 1ª de 23 de Mayo de 1994: habiéndose limitado la recurrida a usar el nombre comercial cuyo registro obtuvo […]
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