La empresa de cosméticos AVON COSMETICS SAU ha sido condenada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a pagar 60.000 euros de multa por incluir los datos de un cliente en un fichero de solvencia patrimonial.
El cliente sufrió una usurpación de identidad por una persona que utilizó sus datos personales para adquirir un producto de AVON quien, ante la falta de pago del mencionado producto, decidió incluir al cliente en un fichero de solvencia patrimonial y crédito.
La AEPD considera que ha sido vulnerado el artículo 6 del RGPD que establece la obligación inexcusable para el responsable del tratamiento de acreditar una de las causas legitimadoras para el tratamiento de los datos ahí previstas.
En este caso, el contrato de compra no aparece firmado sino aceptado mediante un log de aceptación online, considerando la AEPD que la compra por Internet no implica un consentimiento para el uso de información personal por parte de la compañía.
Es la primera vez que bajo el régimen del RGPD se sanciona por unos hechos como los descritos, creándose con esta resolución cierta inseguridad jurídica respecto a los medios probatorios que los comercios online deben exigir para no incurrir en sanciones como esta cuando, por razones ajenas a la empresa, se produce una suplantación de la identidad del usuario.