En 2010 la empresa MITICO solicitó la marca “Master” con logotipo ante la OAMI para las clases 29, 30 y 32. A pesar de la oposición de The Coca-Cola Company, la marca se concedió y la concesión fue confirmada por la sala de recursos.
Coca-Cola acudió a Luxemburgo y el Tribunal de primera instancia consideró que la marca de MITICO presentaba suficientes similitudes con las de la oponente, por lo que devolvió el caso a la sala de recursos. Nuevamente, dicha sala confirmó la concesión y Coca-cola volvió a recurrir a Luxemburgo.
Esta vez, el Tribunal se plantea cuestiones sobre la “economía del comportamiento” y el principio de territorialidad. En concreto, el Tribunal dice que “el principio de territorialidad no excluye el examen de los casos de uso de la marca solicitada en cualquier parte del mundo como base para una deducción lógica en relación con el uso probable de la marca solicitada en la UE”.
En la industria de alimentos y bebidas los “look alike” suponen una gran preocupación ya que hay determinados productos cuyo packaging está específicamente diseñado para parecerse lo más posible a otras marcas sin incurrir en infracción. Seguro que algún lector ha tenido la experiencia de recorrer los pasillos del supermercado en tiempo récord para llegar a casa y darse cuenta de que (conscientemente o no) han comprando productos / marcas que inicialmente no se habían propuesto comprar.