La nueva LOPD no se limita a regular la protección de los datos personales y la privacidad de las personas físicas, sino que además introduce un Título dedicado exclusivamente a la protección y garantía de los derechos digitales de los ciudadanos, entre los que se incluyen los derechos laborales digitales.
Ello supone, entre otras, una modificación del Estatuto de los Trabajadores pues se crea un artículo 20 bis por el que se reconoce a los trabajadores los derechos a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.
Veamos a continuación el contenido de estos derechos laborales digitales:
- Derecho a la intimidad y uso de dispositivos en el ámbito laboral: El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores y a los empleados públicos a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.
Los empleadores, con la participación de la representación legal de los trabajadores, deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales, los cuales deberán ser comunicados a los trabajadores y deberán respetar en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad. Si se permite a los trabajadores el uso con fines privados de los dispositivos digitales puestos a su disposición, se deberán especificar cuáles son los usos autorizados, las garantías para preservar su intimidad y los periodos en los que los dispositivos puedan utilizarse para fines privados (por ejemplo, estableciendo que podrán utilizarse únicamente de manera puntual, o para una emergencia familiar…)
Desde Abril Abogados podemos colaborar con el empleador y con los representantes de los empleados en la elaboración de una Política que contenga tales criterios de utilización de los dispositivos digitales siempre con la finalidad de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y garantizar la integridad de dichos dispositivos.
- Derecho a la desconexión digital: Se trata de garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto del tiempo de descanso, permisos, vacaciones y conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar de los empleados, incluidos los que ocupen puestos directivos, y los empleados públicos.
El derecho se concretará en un protocolo interno elaborado previa audiencia de los representantes de los trabajadores, en el que se definan las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas.
Desde Abril Abogados podemos colaborar con el empleador y con los representantes de los empleados en la elaboración de dicho protocolo interno estableciendo, por ejemplo, la restricción del acceso al correo electrónico corporativo o el bloqueo del acceso a servidores fuera de la oficina o a partir de una franja horaria, el establecimiento de cierres de sesión automáticos cuando finalice la jornada laboral… Además, Abril Abogados puede colaborar impartiendo formaciones a los directivos con personal a su cargo para instruirles sobre este derecho.
- Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo: En relación con la videovigilancia, los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos.
Este uso requerirá la previa información, expresa, clara y concisa, a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes legales. Ahora bien, se entenderá cumplido el deber de informar cuando se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores y exista al menos el dispositivo informativo en lugar suficientemente visible que identifique, como mínimo, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en el RGPD.
Desde Abril Abogados podemos elaborar el documento informativo que deberá entregarse a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes legales y proporcionará al empleador la información que debe constar en el dispositivo o cartel informativo.
Por su parte, la grabación de sonidos en el lugar de trabajo únicamente se admite si la misma está justificada por razones de seguridad de instalaciones, bienes y personas. En todo caso, la empresa deberá respetar los principios de proporcionalidad e intervención mínima.
Se prohíbe instalar dispositivos de grabación de sonido o videovigilancia en los lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores.
- Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral: Los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos, previa información expresa, clara e inequívoca acerca de la existencia y características de estos dispositivos, así como del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.
Desde Abril Abogados podemos elaborar la cláusula o documento informativo que deberá entregarse a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes legales.