En opinión de la que suscribe, en los últimos años parece una misión imposible conseguir que la EUIPO considere que una marca que se aleje de los “estándares normales”, sea distintiva.
Son numerosos los obstáculos con los que se tiene que enfrentar el solicitante cada vez que pretende superar el examen de motivos absolutos de denegación. Sin ser consciente de ello, su signo puede reproducir parte de una I.G., de una variedad vegetal, o reproducir el nombre de un recóndito pueblo de los Alpes dináricos, famoso por su azafrán. Si a estas prohibiciones, le sumamos el criterio cambiante de la Oficina, impuesto en muchas ocasiones por la velocidad de la aparición de nuevos términos científicos, nuevas tendencias de moda que resultan en la vulgarización de los signos, resulta cada vez más complicado que una marca alcance el umbral mínimo de carácter distintivo para acceder al registro.
Cabe recordar que las prohibiciones establecidas en el Artículo 7 del Reglamento de MUE están siempre expresadas en términos absolutos, representan la excepción a la regla general de registrabilidad y deben por lo tanto ser aplicadas de manera restrictiva. Una marca no puede ser denegada por el simple hecho de tener un carácter distintivo limitado o por estar compuesta por elementos relativamente genéricos o no muy distintivos.
Dicho esto, acogemos con una enorme sonrisa y satisfacción que la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO haya resuelto con fecha 11/10/2023 que la marca figurativa consistente en el oso de gominola de Haribo, tiene suficiente carácter distintivo. En primera instancia, el examinador denegó la solicitud alegando que la figura del oso no presentaba significativas diferencias con otros productos del sector y, además, que el uso de osos de gominola era una decoración habitual con propósitos decorativos que no permitían al consumidor diferenciar el origen comercial de los productos, función básica de las marcas. No obstante, en segunda instancia, la citada Sala de Recurso ha puesto de manifiesto que, aunque las gominolas puedan tener forma de oso, no todas las gominolas la tienen y, en consecuencia, que haya una asociación directa entre ambos; por otro lado, los osos de gominola deben ser de máximo 2 cm y gelatinosos cosa que los distingue de productos como los de joyería. Por otro lado, no hay nada que impida que una marca pueda servir para otros propósitos, como puedan ser los decorativos.
Patricia Revuelta