Un año y medio después de aprobarse la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual entra en funcionamiento el nuevo Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual que se anunciaba ya en dicha norma. Lo mas novedoso del mismo son los operadores afectados, ya que no solo deberán registrarse en el mismo (1) los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, sino también (2) los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma, (3) los prestadores del servicio de agregación audiovisual y (4) los usuarios de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma (influencers, vloggers y prescriptores de opinión).
Todo ello es fruto de la incorporación al derecho español de la Directiva Europea (UE) 2018/1808 de Servicios de Comunicación Audiovisual que fijó la transparencia como un punto vertebrador de toda la nueva regulación audiovisual. En este sentido, el nuevo Registro pretende ofrecer a todos los usuarios la posibilidad de tener un acceso fácil y directo en todo momento a la información acerca de los prestadores de servicios.
Los datos que deberán desvelarse y que serán consultables públicamente son los siguientes:
- Datos identificativos del prestador, incluyendo la marca/s que usa y su web corporativa
- Datos sobre el servicio ofrecido, incluyendo fecha de inicio, idiomas, horarios, tipo de emisión y audiencia objetiva
- Modo de financiación del servicio (publicidad, suscripción, pago por visión, otros)
- Titulares de participaciones significativas en su servicio, indicando el porcentaje de capital
- Número y proporción de mujeres integrantes del órgano de administración de la sociedad.
- Punto de contacto con el prestador a disposición del usuario para la comunicación directa con el responsable editorial y para garantizar el derecho de queja y réplica
El Reglamento recién aprobado regula además el procedimiento de presentación de la comunicación previa de inicio de la prestación del servicio y los datos a aportar con la misma. Este deber de comunicación previa se exige solamente a los prestadores (tradicionales) de servicios de comunicación audiovisual, quienes en general están sometidos a un régimen de licencia previa para sus emisiones.
El Registro se caracteriza por ser de ámbito estatal, tener naturaleza administrativa y carácter público y ser gestionado exclusivamente por vía electrónica. Las facultades de sanción para aquellos operadores no inscritos son, entre otras, las contenidas en la propia Ley General de Comunicación Audiovisual.
El plazo para la inscripción de aquellos prestadores afectados es de dos meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, es decir, hasta el 21 de febrero de 2024. Aquellos prestadores que ya estuvieran inscritos antes en el antiguo Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual regulado por el RD 847/2015 (que ahora ha quedado derogado), no precisan realizar una nueva inscripción en el nuevo Registro ya que sus datos serán trasladados automáticamente.
No obstante, respecto de los influencers, vloggers y prescriptores de opinión la inscripción en el Registro no será obligatoria hasta transcurridos dos meses desde la entrada en vigor del futuro reglamento que concrete los requisitos para ser considerado usuario de especial relevancia.
Ignacio Temiño
Abogado