El pasado 3 de diciembre de 2018 comenzó a aplicarse el nuevo Reglamento (UE) 2018/302 y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 2006/2004 y (UE) 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE, sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes en el mercado interior.
El Reglamento (UE) 2018/302 prevé la obligación de ofrecer el mismo trato a todos los clientes de la UE (incluidos los consumidores y otros usuarios finales) cuando se encuentren en la misma situación, independientemente de su nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento.
Para ello, dicho Reglamento viene a adoptar determinadas medidas frente al bloqueo geográfico injustificado mediante la supresión de determinadas barreras al funcionamiento del mercado interior, principalmente relacionadas con el acceso a interfaces en línea, con el acceso a productos y servicios y con la no discriminación por motivos relacionados con el pago.
- Acceso a interfaces en línea
En relación con los accesos a interfaces en línea, establece como obligación principal permitir el acceso a cualquier ciudadano de la UE con independencia de su nacionalidad o residencia. En este sentido, el Reglamento (UE) 2018/302 prohíbe expresamente a los comerciantes bloquear o limitar el acceso de los clientes a páginas web o aplicaciones, utilizando medidas tecnológicas o de otro tipo, por motivos relacionados con la nacionalidad, con el lugar de residencia o con el lugar de establecimiento del cliente.
Se prohíbe así la redirección del usuario por parte del comerciante a una interfaz distinta a la que el cliente originalmente quisiera acceder, salvo que obtenga su consentimiento expreso para ello. Es decir, prohíbe la utilización de medidas tecnológicas para determinar la ubicación física del cliente, entre ellas el seguimiento de esta ubicación mediante una dirección IP o las coordenadas obtenidas a través de un sistema mundial de navegación por satélite, con el fin de impedir el acceso de un cliente a una versión específica de la web.
- Acceso a productos y servicios
En materia de acceso a los productos y servicio ofrecidos, el Reglamento (UE) 2018/302 prohíbe la aplicación de condiciones generales de acceso diferentes a sus productos y servicios por motivos relacionados con la nacionalidad o con el lugar de residencia o de establecimiento del cliente. Así, prohíbe que se impida la adquisición de productos y servicios a través de una página web a usuarios de Estados Miembros distintos al del comerciante, cuando el cliente tenga intención de adquirir de un comerciante productos y servicios y estos o bien se entreguen en un lugar de un Estado miembro en el que el comerciante ofrece servicios de entrega en el marco de las condiciones generales de acceso, o bien esos productos se recojan en un lugar acordado entre el comerciante y el cliente en un Estado miembro en que el comerciante ofrece tal opción en el marco de las condiciones generales de acceso.
De este modo, se ha de permitir que los clientes de otros Estados miembros accedan a la página web del comerciante y realizar compras de los productos y servicios ofrecidos, en idénticas condiciones a los nacionales de la versión específica de la página web, y sometida a los mismos términos y condiciones.
- No discriminación por motivos relacionados con el pago.
En relación con los medios de pago, el Reglamento (UE) 2018/302 prohíbe que no se permita a un cliente de otro Estado Miembro el pago mediante uno de los sistemas admitidos por las condiciones de la página web por el hecho de que el título de pago esté emitido en un Estado Miembro distinto al del comerciante.
Es decir, entre los diversos medios de pago que acepten, el comerciante no podrá aplicar distintas condiciones de pago a una operación de pago por motivos relacionados con:
-la nacionalidad, con el lugar de residencia o con el lugar de establecimiento de un cliente,
-con la ubicación de la cuenta de pago,
-con el lugar de establecimiento del proveedor de servicios de pago, o
-con el lugar de emisión del instrumento de pago en la Unión.
En cualquier caso, este Reglamento no aplica a las situaciones puramente internas, en las que todos los elementos pertinentes de la transacción se circunscriben al interior de un único Estado miembro. Igualmente quedan excluidos de su ámbito de aplicación los servicios financieros, los servicios de transporte, las actividades de juego, los servicios sanitarios y los servicios audiovisuales, como retransmisiones deportivas generalmente limitadas por licencias territoriales.
Esta nueva normativa dará mucho que hablar los próximos meses. De momento, pocos días después de comenzar la aplicación del Reglamento (UE) 2018/302, salió a la luz la multa de 39.8 millones de euros impuesta por la Comisión Europea a la conocida empresa del sector textil GUESS, como consecuencia del bloqueo que había venido imponiendo desde el año 2014 a las ventas transfronterizas y haber restringido la competencia en sus contratos de distribución selectiva con sus minoristas, limitando la publicidad y venta transfronteriza on line a consumidores de otros Estados miembros.
Estas prácticas habrían permitido a la empresa falsear los preciso y mantener diferencias sustanciales en los precios de sus productos en diversos Estados Miembros, considerando la Comisión que estas prácticas suponían un geobloqueo prohibido por el Reglamento (UE) 2018/302.