Cuando más de uno estaba pensando en las vacaciones de verano y a escasos días de las últimas elecciones, nos sorprendió la nueva regulación del recurso de casación civil que el legislador ha promovido a través del Real Decreto de 5/2023 de 28 de junio
Entre otros cambios, cabe destacar los siguientes:
- El recurso Extraordinario por Infracción Procesal queda subsumido en el de casación. Ahora el objeto del recurso de casación también podrá combatir infracciones procesales (cuando haya error patente y manifiesto).
- Eliminación de la vía de acceso al recurso por razón de la cuantía (superior a 600.000€).
- Supresión del “incidente” para alegar sobre posibles causas de inadmisión, de manera tal que si la Sala aprecia razones fundadas podrá directamente inadmitir el recurso sin dar traslado previo para alegar en pro de su admisión.
- Vigencia: aunque la nueva regulación entró en vigor el pasado 29 de julio, el régimen transitorio prevé que será de aplicación la regulación procesal anterior a aquellas sentencias dictadas con anterioridad a dicha fecha, independientemente del día de su notificación.
Por su parte, la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo dio a conocer el pasado 13 de septiembre que había adoptado un nuevo Acuerdo sobre de los requisitos de los escritos de interposición y de oposición, adaptado a la nueva regulación, disponible en la web del Consejo General del Poder Judicial
Tal y como se anuncia, el nuevo Acuerdo se encuentra pendiente de su toma de conocimiento por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial y de su publicación en el B.O.E., tas lo cual se habilitará en la mencionada web el acceso a la carátula que habrá de preceder al recurso para su descarga por parte de los profesionales (novedad de este nuevo Acuerdo).