Desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Patentes, toda invención desarrollada en España tiene la obligación de que el primer depósito sea realizado a través de la OEPM dentro de sus diferentes posibilidades (como una patente española o un modelo de utilidad español; o una patente europea o PCT solicitada a través de la OEPM).
Se entiende que una invención es desarrollada en España cuando al menos uno de los solicitantes tiene un domicilio en España (ya sea una persona física o una empresa).
Según se estipula en el Art.115 de la LP, todo aquel solicitante español que quiera realizar el primer depósito de su invención fuera del ámbito de la OEPM, por ejemplo, proteger una invención inicialmente en EEUU (por la USPTO), está obligado a pedir a la OEPM una autorización de primer depósito en el extranjero.
El no cumplimiento este requisito puede implicar que esa patente solicitada en el extranjero tenga un vicio de nulidad si finalmente es validada en España a través de una concesión de Patente Europea, o es introducida en la fase nacional española a través de una PCT o dentro de los 12 primeros meses de prioridad internacional.
Este hecho afecta a posibles invenciones que tengan múltiples solicitantes, siempre y cuando haya al menos uno español, independientemente del % de titularidad que pueda tener este solicitante.
Por tanto, en caso de que un solicitante español quiera proteger la invención por primera vez fuera de España (a través de una oficina que no sea la OEPM) se recomienda solicitar dicha autorización a la OEPM para evitar posibles problemas en el futuro.