El 22 de septiembre de 2022 el Tribunal de Justicia ha dictado una sentencia (aquí) en un litigio en el que dos empresas suecas se ven enfrentadas por la titularidad de patentes europeas y patentes presentadas en terceros estados (China y Estados Unidos), derivado de la designación del inventor.
Concretamente, la empresa IRnova sostiene que debía designarse inventor, o al menos coinventor de las patentes, a un empleado suyo y que, por tanto y en base a la relación laboral establecida, debe ser reconocida como titular de la patente (o cotitular). Según IRnova, por el contrario, la entidad FLIR Systems presentó las patentes en cuestión a su nombre, sin ostentar derechos para ello. El órgano judicial remitente se consideró competente para dictar una resolución en relación con las patentes europeas, pero no para las referidas a las presentadas en terceros estados, entendiendo que era una cuestión relacionada con la “inscripción o validez de las patentes” y, en tal caso, los Juzgados suecos no tendrían competencia (debiendo reconocerse la competencia a las autoridades judiciales chinas y estadounidenses), de conformidad con al art. 24.4 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (“Reglamento Bruselas I bis”).
El artículo 24, punto 4 del Reglamento señala que en materia de inscripciones o validez de patentes, la competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se haya solicitado o efectuado el registro. En este caso, China y Estados Unidos, respecto de las patentes presentadas en tales países, según el Tribunal remitente sueco.
Entiende el Tribunal que en un supuesto como el que resuelve (dos empresas con la misma nacionalidad de un estado miembro que litigan por el mejor derecho sobre una patente presentada en un tercer país no miembro) el artículo 24.4 del Reglamento Bruselas I no aplica, siendo también competente órgano judicial sueco para decidir a cuál de las dos empresas suecas pertenecen las patentes presentadas en China y Estados Unidos, al considerar que:
- El artículo 24.4 del Convenio no contempla situaciones como la que compone el objeto del litigio principal.
- El objeto del litigio principal no es un litigio acerca de la “inscripción o validez de una patente” (expresión a la que se refiere el referido precepto) , al considerar que en el fondo se discute quién es el inventor sobre la invención como objeto y no tanto al título de propiedad industrial, siendo, además, una cuestión previa a las patentes presentadas en China y Estados Unidos.
- El objeto del litigio principal no tiene que ver con la validez de las patentes en China o Estados Unidos, sino determinar el legítimo titular.
- El hecho de tener que examinar el contenido de las reivindicaciones de las patentes en China y Estados Unidos a la luz del derecho de patentes de aquellos países para identificar a quién deben pertenecer, no obliga a reconocer la competencia del órgano judicial contenida en el artículo 24.4 del Convenio, en aplicación del artículo 4.1 del mismo Convenio y la jurisprudencia que lo ha desarrollado
Así, el TJUE acaba sentenciando que el artículo 24.4 del Reglamento Bruselas I bis no se aplica a un litigio cuyo fin es determinar, en el marco de un recurso basado en la supuesta condición de inventor o de coinventor, si una persona es titular del derecho sobre invenciones objeto de solicitudes de patente presentadas y de patentes expedidas en países terceros.