En pleno 2019, cada vez son más las personas con espíritu emprendedor que deciden montar un negocio y hacerse un hueco en el mercado. Pero levantar una marca no es tarea fácil, y hay que gestionar de forma eficiente muchos elementos para que todo fluya de la mejor manera.
Lo primero que hay que hacer a la hora de lanzar un proyecto es pensar bien el nombre que se le va a dar. Para ello, hay que tener en cuenta muchos aspectos, desde que sea fácil de pronunciar, hasta que tenga fuerza y pueda abocar una idea del negocio.
El nombre de una marca no es asunto baladí. De hecho, si el negocio empieza a funcionar y a tener un reconocimiento, muchos competidores querrán llamarse de forma igual o parecida. Por eso, es importante registrar bien la marca para que nadie nos la quite y sea exclusiva de nuestra empresa.
El trámite para registrar la marca no es especialmente complicado. De hecho, hoy en día se puede realizar de forma telemática sin tener que acudir a ningún lugar a hacer papeleos. Lógicamente, es importante revisar que no haya ninguna empresa que se llame igual que la que queremos sacar adelante, ya que, en ese caso, la solicitud para oficializar el nombre sería rechazada. Además, es también conveniente saber bien las leyes que se rigen en el registro de marcas, debido a que son cambiantes y pueden obstaculizar el proceso.
Las novedades en la Ley de Marcas en 2019 en España
Como se ha comentado en párrafos anteriores, La Ley de Marcas no es estática y va evolucionando a medida que se van cambiando las reglas del juego. En España, en enero de 2019, entró en vigor una nueva Ley de Marcas que favorece la convivencia de marcas nacionales y de la Unión Europea.
Las principales novedades a destacar, en este sentido, son las siguientes:
- Competencia de la OEPM para declarar la nulidad o caducidad de una marca: La OEPM tendrá competencia directa en ese ámbito, siendo la encargada de anular una marca en caso de que fuera necesario.
- Eliminación del requisito de representación gráfica en el concepto de marca: A partir de ahora, nuevas formas de registrar una marca, como la olfativa, serán consideradas. Antes solo se consideraban si tenían una representación gráfica.
- Si un tercero se opone a la solicitud, el solicitante podrá exigir una prueba de uso efectivo a su oponente. La marca, además, deberá llevar registrada al menos 5 años.
- Se contempla el derecho de intervención como defensa ante las acciones de violación de marca. Esto ocurriría cuando se estuviera utilizando una marca registrada posterior.
- El registro de una marca no confiere inmunidad a su titular frente a una acción de violación.