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Recuperación de Nombres de Dominio (Ciberocupación o Cybersquatting)
Si está buscando abogados para la recuperación de dominios, Abril Abogados puede ayudarle.
Esta es una cuestión que, debido al auge de los nombres de dominio se ha ido incrementando desde la aparición de Internet.
Además de encargarnos de la recuperación, nos ocupamos del asesoramiento y registro de dominios, tanto para su sitio web como para su correo electrónico. También somos especialistas en otras cuestiones de derecho digital y comercio electrónico.
Ofrecemos nuestra asistencia en negociaciones para la resolución de conflictos relacionados con nombres de dominio y, por supuesto, asistencia jurídica.
¿Cómo iniciar un procedimiento para la recuperación de nombres de dominio?
Para iniciar un procedimiento de recuperación de nombre de dominio se debe de tener en cuenta el foro al que se debe de acudir ya que no es lo mismo intentar recuperar un dominio genérico (gTLD) como es el .com que un dominio territorial ccTLD como es el .es.
El procedimiento de recuperación de un dominio genérico se realiza en el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, que ofrece mecanismos rápidos y eficaces para la solución de controversias relativas a los nombres de dominio, sin necesidad de recurrir a la vía judicial, que es una opción viable pero más costosa y lenta.
¿Cómo se resuelve?
La resolución de controversias ante la OMPI se realiza bajo la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (Política UDRP). Los requisitos necesarios y acumulativos para conseguir recuperar un dominio usurpado son los siguientes:
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- (i) Que el dominio a recuperar sea idéntico o lo suficiente similar para que genere confusión respecto a la marca registrada
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- (ii) Que el usurpador no tiene derechos legítimos sobre el nombre de dominio
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- (iii) Que el dominio ha sido registrado y está siendo utilizado de mala fe.
En el caso de pretender realizar la recuperación de un nombre de dominio .es (ccTLD) se deberá acudir al sistema de resolución extrajudicial de conflictos (DRP) desarrollado por la Entidad Pública Empresarial Red.es.
Los requisitos para la recuperación del .es son prácticamente idénticos a los del .com con una ligera variación muy importante en relación a la mala fe.
En el caso del .com la mala fe se debe dar en el registro y en el uso, sin embargo en el .es la mala fe se debe dar en el registro o en el uso.
Abogados para la recuperación de dominios
Nuestro departamento de dominios, altamente especializado en la recuperación de dominios en todos los niveles, asesorará y analizará detenidamente la posibilidad de recuperación del dominio y en todos los casos el titular del dominio será requerido previamente con el fin de intentar la recuperación previa al procedimiento abaratando tanto los costes como el tiempo.