Con fecha 1 de octubre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado sentencia en el asunto C-673/17 señalando que el consentimiento para instalar cookies debe ser activo y específico.
Así pues, declara que no constituye un consentimiento válido que el usuario active el botón de participación en el juego organizado con fines promocionales o bien que éste retire la marca de una casilla marcada por defecto marca para evitar la instalación de cookies en su ordenador.
El TJUE responde así a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Alemania (Bundesgerichtshof) en el que le solicitaba una interpretación del Derecho de la Unión relativo a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas.
El TJUE señala que resulta irrelevante que la información almacenada o consultada en el equipo del usuario esté o no constituida por datos personales. En efecto, el Derecho de la Unión persigue proteger al usuario de toda injerencia en su esfera privada, en particular, contra el riesgo de que identificadores ocultos u otros dispositivos similares puedan introducirse en su equipo sin su conocimiento.
En cuanto a la información que se le debe proporcionar al usuario, el TJUE señala que la misma deberá incluir el tiempo durante el cual las cookies estarán activas y la posibilidad de que terceros tengan acceso a ellas.
Puede consultar el texto íntegro de la sentencia aquí.