Ultima resolución sobre los derechos de autor del famoso calzado Birkenstock

La famosa empresa de Calzado BIRKENSTOCK, originaria de Alemania y con una trayectoria que se remonta al año 1774, lleva años luchando contra la comercialización de calzado similar o idéntico al suyo.

Sin embargo, tras emprender acciones legales contra tres minoristas, supuestamente infractores de su propiedad intelectual, el pasado 20 de febrero, el Tribunal Federal de Justicia de Alemania (Bundesgerichtshof, BGH) resolvió indicando que el calzado objeto de disputa no goza de protección a través de derecho de autor.

Esta resolución llega tras una primera resolución positiva para el Grupo que, posteriormente, se revocó en apelación y que finalmente el BGH ha mantenido esta última decisión.

Así, el Tribunal resuelve indicando que las sandalias BIRKENSTOCK no gozan de la originalidad artística suficiente para ser protegidas por derechos de autor. Tal y como siempre se ha reconocido a la marca, la función principal de su calzado es la comodidad, a través de la suela, las tiras y el conjunto que las caracteriza, sin que la mera aplicación de elementos de diseño, con un propósito técnico, entre en el ámbito de los derechos de autor.

Para los intereses de BIRKENSTOCK es sin duda un revés, pues a través de los derechos de autor bien parece que su pretensión era extender en el tiempo cualquier atisbo de protección, lo que ahora ha visto truncado por la decisión del Tribunal alemán.  ¿Seguirían esta misma línea los Tribunales de otras jurisdicciones?

Y es que la protección de la moda a través de los derechos de autor de esta clase de “creaciones” es bastante discutida, variando la flexibilidad según las distintas jurisdicciones, europeas e internacionales. Esto se debe a que la doctrina mantiene que la moda tiene principalmente una función utilitaria y el diseño de la prenda no solo debe ser suficientemente “original e identificable con precisión y objetividad” (Cofemel vs. G-Star), resultado del esfuerzo intelectual del creador (Caso Kipling), doctrina principal que sigue la jurisdicción comunitaria, sino que en otras jurisdicciones se aplica un criterio más restrictivo (EEUU), en el que el diseño debe poder apreciarse como un “concepto separable” del aspecto utilitario del objeto o prenda, debiendo ser posible la valoración individual de este, de forma que, sumado a una originalidad suficiente, pueda considerarse “obra de arte” protegida por derechos de autor (Kieselstein-Cord vs. Accessories Pearl, Inc.; Mazer vs. Stein, 74 S. Ct.; Star Athletica, LLC vs. Varsity Brands, Inc; Caso Longchamp).

Cristina Abajo