Tras la condena de la Audiencia Provincial de Barcelona a Granini a cesar en la difusión de un spot publicitario en el que publicitaba un néctar de naranja, es ahora el Tribunal Supremo quién se ha pronunciado sobre dicha publicidad.
La demanda presentada por J. García Carrion, propietario de la marca Don Simón, contra Granini tiene su origen en la difusión de un spot publicitario en el que ésta última publicitaba su néctar de naranja dando a entender que se trataba de zumo de naranja natural.
La Audiencia Provincial de Barcelona, al analizar dicha publicidad, entendió que no sólo contravenía la normativa relativa a la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas, sino que además la terminología utilizada en el spot publicitario daría a entender a los consumidores que se trataba de un zumo de naranja natural, cuando en realidad se trataba de néctar de fruta, condenando a Granini al cese de la publicidad por engañosa
Igualmente, condenaba a Granini a la difusión en tres cadenas de televisión nacionales de una declaración en la que se reconociera que la información publicitara era engañosa y que el producto en cuestión se trataba de un néctar y no un zumo de naranja.
Granini interpuso recurso ante el Tribunal Supremo, por entender que la infracción de la normativa de etiquetado, presentación y publicidad de zumos de frutas debería ser considerada en todo caso como un acto de competencia desleal por infracción de normas, pero no un acto de engaño.
Sin embargo, el Tribunal Supremo en una reciente sentencia ha venido a desestimar el recurso interpuesto por Granini contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, al entender que dicho recurso carecía de fundamento, al basar la Audiencia su resolución, tanto en el incumplimiento normativo como en el hecho de que el juego de palabras utilizado haría pensar a cualquier consumidor medio que se trata de un zumo de naranja, en vez de un néctar de naranja.
Como se han hecho eco diversos medios de comunicación no es la primera vez que Granini es requerida para que cese en la difusión de sus campañas publicitarias, por infringir la normativa de publicidad. Sin ir más lejos, en octubre de 2019 fue Autocontrol quien instó a Granini al cese de diferentes anuncios emitidos tanto en televisión como en otros medios de su producto a base de zumo concentrado al considerar que la campaña era engañosa para el consumidor al anunciar zumo concentrado como si fuera zumo exprimido